REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PASTORES

La publicaci贸n del Real Decreto en el BOE confirma las sospechas de FEREDE

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Tras la publicaci贸n del Real Decreto en el BOE, FEREDE considera que se trata de una regulaci贸n 鈥減ara consolidar el desamparo para nuestros pastores jubilados鈥

20150922-1e

(FEREDE, 22/09/2015) Hoy, d铆a 22 de septiembre de 2015, ha sido publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado el Real Decreto 839/2015, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado d铆a 21 de septiembre, sobre t茅rminos y condiciones de inclusi贸n en el R茅gimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE).

EN QU脡 CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

Conocido el detalle de su contenido, ya s铆 se puede afirmar que el desprop贸sito sobre el cual FEREDE advert铆a en su d铆a al Presidente del Gobierno, se ha consumado. Ha sido aprobado un texto sobre el cual FEREDE ha mostrado reiteradamente su total rechazo, por entender que se trata de una norma que no da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que no pone fin al fallo estructural de la legislaci贸n espa帽ola detectada por la misma, y que no terminar谩 con la situaci贸n de discriminaci贸n por motivos religiosos existente en nuestro pa铆s, pues no ser谩 de aplicaci贸n a casi ning煤n pastor evang茅lico. En definitiva, no acaba con el agravio y la discriminaci贸n sufrida por los Pastores que no pudieron cotizar antes de 1999, dej谩ndoles, una vez m谩s, en situaci贸n de desamparo.

Prueba de ello es que, adem谩s del rechazo de esta Federaci贸n, este Real Decreto ha contado adem谩s con el informe negativo de la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa del propio Ministerio de Justicia emitido en la reuni贸n de su Comisi贸n Permanente de 28 de mayo de 2015, en la que el Secretario Ejecutivo de FEREDE 聽anticip贸 en su informe la opini贸n negativa de esta modificaci贸n. (Se adjunta el texto).

FEREDE asegura que todos los requisitos exigidos por este Real Decreto impedir谩n en la pr谩ctica, a la mayor铆a de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la m铆nima pensi贸n de jubilaci贸n.

La Federaci贸n protestante se帽ala, adem谩s, que el pre谩mbulo del Real Decreto ha sido redactado de manera que induce a confusi贸n, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE y de la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa, cuando no ha sido as铆.

El secretario ejecutivo de FEREDE, Mariano Bl谩zquez, ha dicho sentirse enga帽ado, 鈥減orque el Ministerio de Justicia y la Direcci贸n General de Asuntos Religiosos hasta hace poco tiempo ha defendido p煤blicamente nuestras tesis y de repente ha cambiado de criterio y han aprobado una norma con apariencia de equidad que, en su tenor actual, no podr铆a ser aplicada ni siquiera al Pastor Manzanas a quien el Tribunal de Estrasburgo dio la raz贸n condenando a Espa帽a por discriminaci贸n鈥.

EN QU脡 CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

(Resumen del an谩lisis de FEREDE sobre聽el RD publicado hoy)

El Real Decreto introduce una disposici贸n adicional al Real Decreto (369/1999) por el que se permiti贸 por vez primera en la historia a los pastores evang茅licos cotizar a la Seguridad Social. Con la modificaci贸n introducida por el Gobierno se permite la posibilidad de que aquellos pastores de las Iglesias de FEREDE que se hubiesen dado de alta en el R茅gimen General de la Seguridad Social a la entrada en vigor del Real Decreto 369/1999, puedan capitalizar en unas complicadas condiciones los per铆odos anteriores a dicha fecha, comput谩ndose dichos per铆odos a efectos de poder cumplir con el per铆odo m铆nimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la pensi贸n de jubilaci贸n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En los apartados siguientes explicamos los t茅rminos y requisitos de esta norma que dice pretender (sin conseguirlo) alcanzar la igualdad jur铆dica con el clero cat贸lico y cumplir as铆 con una sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

No es cierto que este Real Decreto equipare a los Pastores evang茅licos con el Clero de la Iglesia Cat贸lica. En realidad les aplica algunas condiciones que se reconocieron al Clero Diocesano en el a帽o 1977 (en algunos detalles, incluso peores), sin tener en cuenta las mejoras que posteriormente se previeron para este mismo colectivo, y para el clero secularizado y los religiosos de la Iglesia Cat贸lica.

A qui茅nes se aplica:

El Real Decreto se aplicar谩聽煤nicamente a aquellos Ministros de Culto que puedan acreditar su condici贸n mediante la certificaci贸n de la Iglesia o Federaci贸n de Iglesias integrada en la FEREDE, y que cumplan adem谩s, los siguientes requisitos:

1. Que el d铆a 1 de mayo de 1999 se hubiera dado de alta en la Seguridad Social como Ministro de Culto.

2. Que 1 de mayo de 1999 tuviera cumplida la edad de cincuenta a帽os.

Qu茅 se paga

1. La Iglesia o la Federaci贸n de Iglesias en la que el Pastor hubiera prestado sus servicios, deber谩 ingresar,聽de golpe, las cotizaciones correspondientes por los per铆odos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y, hacia atr谩s, hasta el d铆a en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta a帽os.

2. Solo se permite ingresar las cuotas que sean estrictamente necesarias para que el Pastor vea reconocido, como cotizado, el per铆odo de 15 a帽os preciso para acceder a la pensi贸n m铆nima.

3. Estas cantidades se calcular谩n de acuerdo con la cuant铆a de la base m铆nima de cotizaci贸n del R茅gimen General de la Seguridad Social para mayores de 18 a帽os y las consiguientes fracciones del tipo de cotizaci贸n, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el per铆odo de que, en cada caso, se trate. Es decir, se cotizar谩 con arreglo a la base correspondiente de las contingencias comunes del salario m铆nimo interprofesional vigente en cada momento.

Se contempla el caso de las viudas y hu茅rfanos

Las viudas y hu茅rfanos que hayan sobrevivido a Pastores evang茅licos que cumplieran con todas las condiciones y requisitos anteriores, podr谩n solicitar la correspondiente pensi贸n, mediante el ingreso, tambi茅n, de las cotizaciones correspondientes.

Qu茅 deja fuera el Real Decreto

1. A los Pastores que por distintos motivos no pudieron ser dados de alta en la Seguridad Social justo el d铆a 1 de mayo de 1999. Est谩 por ver si este requisito se aplica de manera estricta.

2. No permite computar los per铆odos de ejercicio pastoral en el extranjero, como se permiti贸 al clero cat贸lico.

3. No permite completar la cotizaci贸n hasta el m谩ximo de 38,5 a帽os, como se permiti贸 al clero secularizado y a los religiosos de la Iglesia Cat贸lica. Por el contrario, los Pastores evang茅licos a quienes afecte este Real Decreto solo pueden acceder, en el mejor de los casos, a la m铆nima pensi贸n.

4. No permite el fraccionamiento de las cuotas de cotizaci贸n (capital coste), tal y como se previ贸 para el clero secularizado de la Iglesia Cat贸lica, al cual se le permiti贸 el pago diferido de dicho coste en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensi贸n, facilitando as铆 al m谩ximo el acceso a la misma.

5. No se prev茅 ning煤n tipo de compensaci贸n por los perjuicios econ贸micos y morales por la discriminaci贸n sufrida y por los 38 a帽os que los Pastores han tardado en ver reconocido su derecho.

Todos los requisitos expuestos y exigidos por este Real Decreto impedir谩n en la pr谩ctica, a la mayor铆a de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la m铆nima pensi贸n de jubilaci贸n. Por ello, su aprobaci贸n no supone, de ninguna manera, el cumplimiento de la Sentencia del TEDH, tal y como afirma el Pre谩mbulo del reglamento aprobado, pre谩mbulo que ha sido redactado de manera que induce a confusi贸n, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE como de la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa, cuando en realidad no ha sido as铆.

Fuente: FEREDE / Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica

EN QU脡 CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

(Resumen del an谩lisis de FEREDE sobre聽el RD publicado hoy)

El Real Decreto introduce una disposici贸n adicional al Real Decreto (369/1999) por el que se permiti贸 por vez primera en la historia a los pastores evang茅licos cotizar a la Seguridad Social. Con la modificaci贸n introducida por el Gobierno se permite la posibilidad de que aquellos pastores de las Iglesias de FEREDE que se hubiesen dado de alta en el R茅gimen General de la Seguridad Social a la entrada en vigor del Real Decreto 369/1999, puedan capitalizar en unas complicadas condiciones los per铆odos anteriores a dicha fecha, comput谩ndose dichos per铆odos a efectos de poder cumplir con el per铆odo m铆nimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la pensi贸n de jubilaci贸n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En los apartados siguientes explicamos los t茅rminos y requisitos de esta norma que dice pretender (sin conseguirlo) alcanzar la igualdad jur铆dica con el clero cat贸lico y cumplir as铆 con una sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

No es cierto que este Real Decreto equipare a los Pastores evang茅licos con el Clero de la Iglesia Cat贸lica. En realidad les aplica algunas condiciones que se reconocieron al Clero Diocesano en el a帽o 1977 (en algunos detalles, incluso peores), sin tener en cuenta las mejoras que posteriormente se previeron para este mismo colectivo, y para el clero secularizado y los religiosos de la Iglesia Cat贸lica.

A qui茅nes se aplica:

El Real Decreto se aplicar谩聽煤nicamente a aquellos Ministros de Culto que puedan acreditar su condici贸n mediante la certificaci贸n de la Iglesia o Federaci贸n de Iglesias integrada en la FEREDE, y que cumplan adem谩s, los siguientes requisitos:

1. Que el d铆a 1 de mayo de 1999 se hubiera dado de alta en la Seguridad Social como Ministro de Culto.

2. Que 1 de mayo de 1999 tuviera cumplida la edad de cincuenta a帽os.

Qu茅 se paga

1. La Iglesia o la Federaci贸n de Iglesias en la que el Pastor hubiera prestado sus servicios, deber谩 ingresar,聽de golpe, las cotizaciones correspondientes por los per铆odos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y, hacia atr谩s, hasta el d铆a en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta a帽os.

2. Solo se permite ingresar las cuotas que sean estrictamente necesarias para que el Pastor vea reconocido, como cotizado, el per铆odo de 15 a帽os preciso para acceder a la pensi贸n m铆nima.

3. Estas cantidades se calcular谩n de acuerdo con la cuant铆a de la base m铆nima de cotizaci贸n del R茅gimen General de la Seguridad Social para mayores de 18 a帽os y las consiguientes fracciones del tipo de cotizaci贸n, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el per铆odo de que, en cada caso, se trate. Es decir, se cotizar谩 con arreglo a la base correspondiente de las contingencias comunes del salario m铆nimo interprofesional vigente en cada momento.

Se contempla el caso de las viudas y hu茅rfanos

Las viudas y hu茅rfanos que hayan sobrevivido a Pastores evang茅licos que cumplieran con todas las condiciones y requisitos anteriores, podr谩n solicitar la correspondiente pensi贸n, mediante el ingreso, tambi茅n, de las cotizaciones correspondientes.

Qu茅 deja fuera el Real Decreto

1. A los Pastores que por distintos motivos no pudieron ser dados de alta en la Seguridad Social justo el d铆a 1 de mayo de 1999. Est谩 por ver si este requisito se aplica de manera estricta.

2. No permite computar los per铆odos de ejercicio pastoral en el extranjero, como se permiti贸 al clero cat贸lico.

3. No permite completar la cotizaci贸n hasta el m谩ximo de 38,5 a帽os, como se permiti贸 al clero secularizado y a los religiosos de la Iglesia Cat贸lica. Por el contrario, los Pastores evang茅licos a quienes afecte este Real Decreto solo pueden acceder, en el mejor de los casos, a la m铆nima pensi贸n.

4. No permite el fraccionamiento de las cuotas de cotizaci贸n (capital coste), tal y como se previ贸 para el clero secularizado de la Iglesia Cat贸lica, al cual se le permiti贸 el pago diferido de dicho coste en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensi贸n, facilitando as铆 al m谩ximo el acceso a la misma.

5. No se prev茅 ning煤n tipo de compensaci贸n por los perjuicios econ贸micos y morales por la discriminaci贸n sufrida y por los 38 a帽os que los Pastores han tardado en ver reconocido su derecho.

Todos los requisitos expuestos y exigidos por este Real Decreto impedir谩n en la pr谩ctica, a la mayor铆a de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la m铆nima pensi贸n de jubilaci贸n. Por ello, su aprobaci贸n no supone, de ninguna manera, el cumplimiento de la Sentencia del TEDH, tal y como afirma el Pre谩mbulo del reglamento aprobado, pre谩mbulo que ha sido redactado de manera que induce a confusi贸n, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE como de la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa, cuando en realidad no ha sido as铆.