EL TC Y LOS PROFESORES DE RELIGI脫N

Las espadas siguen en alto

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La sentencia del Constitucional que ampara a una profesora de religi贸n despedida por casarse por lo civil no despeja las dudas sobre sus derechos frente a los obispos

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Resurrecci贸n Galera, con su marido Johanes Romes.- CARLOS BARBA (EFE)

(EL PA脥S/JUAN G. BEDOYA - Madrid - 25/04/2011) "驴Nuestro gozo en un pozo, otra vez?" La Federaci贸n Estatal de Profesores de Religi贸n (Feper) sospecha que los obispos tampoco van a hacer caso a la 煤ltima sentencia del Tribunal Constitucional (TC) concediendo el amparo a una docente de catolicismo despedida por casarse por lo civil. "Ya ocurri贸 en 2006 con el desarrollo de la Ley Org谩nica de Educaci贸n (LOE), que orden贸 que los docentes estamos amparados por el Estatuto de los Trabajadores, y despu茅s los obispos han seguido actuando a su gusto". El catedr谩tico de Derecho Eclesi谩stico del Estado y ex director general de Asuntos Religiosos, Dionisio Llamazares, tambi茅n cree que esta nueva sentencia deja sin resolver un conflicto judicial que genera decenas de pleitos cada a帽o y cuantiosas indemnizaciones por da帽os morales.

Frente al criterio del Constitucional, los obispos sostienen que la actividad de sus docentes de moral cat贸lica en las escuelas no est谩 sujeta a las leyes espa帽olas, sino amparada por los Acuerdos suscritos en Roma por Espa帽a y el Estado de la Santa Sede en 1979. Seg煤n interpretan ese concordato, los prelados pueden despedir a sus profesores sin explicaci贸n alguna, o por motivos como vivir en pecado, participar en una huelga legal o irse de copas.

El TC anul贸 el pasado d铆a 14 el despido de la profesora Resurrecci贸n Galera por el Obispado de Almer铆a por casarse por lo civil con un divorciado. Fue en 2001 y la docente llevaba siete a帽os dando clases en el colegio p煤blico Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Ca帽ada, con el benepl谩cito -renovado cada a帽o- del prelado. El vicario general de esa di贸cesis, Tom谩s Cano, sostiene ahora que el TC no dice "en ning煤n momento" que la actuaci贸n de la Iglesia haya sido "contraria a derecho". Afirma: "El Constitucional no da la raz贸n a la profesora. El Derecho Can贸nico avala nuestra decisi贸n". Para mayor confusi贸n, el vicario sostiene que Resurrecci贸n Galera no fue despedida, (sino que) "no fue propuesta en la lista de profesores que deb铆a contratar la Junta de Andaluc铆a".

La reacci贸n de la profesora Galera es de perplejidad, pero tambi茅n de tranquilidad. "Dejemos que la jerarqu铆a cat贸lica reflexione en profundidad, teniendo en cuenta que, si rectifica, suele hacerlo dentro de unos 500 a帽os", ironiza. La revisi贸n de la sentencia ordenada por el TC "se realizar谩 en mes o mes y medio" y Galera piensa que "el obispado no recurrir谩".

A la Feper tampoco le ha extra帽ado la reacci贸n del episcopado. "Los obispos nunca aceptan de buen grado las sentencias. Hay profesores que les han ganado hasta siete pleitos seguidos, uno por curso, y siguen despidi茅ndolos. Solo en la di贸cesis de Canarias las indemnizaciones por da帽os morales suman medio mill贸n de euros", dice.

Dionisio Llamazares, responsable de los "asuntos religiosos" con el Gobierno de Felipe Gonz谩lez, tambi茅n duda sobre la eficacia de la sentencia del TC. "No hace ning煤n planteamiento general ni sobre el estatuto jur铆dico de la ense帽anza de la religi贸n ni sobre el de su profesorado, sino que solamente se refiere a un tema concreto sobre el proceso de nombramiento, como es si los 贸rganos jurisdiccionales estatales pueden controlar la decisi贸n del obispo de proponer o dejar de proponer a alguien como profesor de tal disciplina", sostiene.

Sigue intacta, por tanto, la doctrina constitucional contenida en la sentencia de 2007, que el TC emiti贸 en respuesta a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Para entonces, el TSJC hab铆a calificado de "argumento b谩rbaro" y de "conductas que merecen un reproche jur铆dico absoluto" las tesis con que el episcopado estaba despidiendo a los docentes que le resultaban molestos.

La doctrina del TC podr铆a resumirse as铆, seg煤n Llamazares: 1. El contenido de la disciplina no es solo la transmisi贸n de conocimientos, sino tambi茅n de valores, e incluso de la fe. 2. La determinaci贸n de ese contenido es de competencia exclusiva de las autoridades eclesi谩sticas. 3. A ellas corresponde la propuesta a la autoridad educativa estatal de las personas que considera id贸neas (el concordato habla de personas "competentes", que no es lo mismo). 4. Esas propuestas escapan al control de los jueces estatales en tanto mantengan sus efectos en el 谩mbito can贸nico. 5. Pero al producir efectos en el 谩mbito jur铆dico estatal, pasan a ser controlables por los jueces. 6. Si esos motivos no son exclusivamente religiosos el control es pleno. 7. Si son motivos exclusivamente religiosos, la capacidad de control se limita a ponderar los derechos fundamentales en juego. Y 8. No hacer esta ponderaci贸n ya supondr铆a violaci贸n del derecho fundamental de la recurrente.

Llamazares subraya que el Constitucional hace ahora una referencia a Ley Org谩nica de Libertad Religiosa (LOLR), que no hab铆a en su sentencia de 2007, para poner de relieve que si los derechos fundamentales son l铆mite de la libertad de la Iglesia cat贸lica respecto a la regulaci贸n de su personal, "con mayor raz贸n lo ser谩 cuando se trata de derechos fundamentales de personas que se vinculan laboralmente con las Administraciones educativas estatales".

El ex director de Asuntos Religiosos cree que esta ponderaci贸n apunta "criterios" para determinar cu谩l de los dos derechos ha de ceder ante el otro. Se trata de "la no incidencia negativa del comportamiento de la profesora Galera en su labor docente". Esa es raz贸n "suficiente para estimar que se han violado sus derechos de libertad ideol贸gica en relaci贸n con el de elegir estado civil".

En cambio, en 2007 el Tribunal Constitucional neg贸 el amparo a un profesor sacerdote "por haber hecho ostentaci贸n" de su estado de casado. "La sentencia de ahora cobra inter茅s especial porque otorga el amparo sobre las mismas bases doctrinales de la sentencia de 2007, que, sin embargo, lo deneg贸", concluye Llamazares.

Las confusiones de un modelo
"Comportamiento antisocial", "medida represaliante", "revancha".... Estos son algunos de los calificativos de una sentencia que condena al Obispado de Canarias a indemnizar con 210.295 euros a la ex profesora Mar铆a del Carmen Galayo por da帽os morales y materiales. A este tipo de reproches se une ahora el Tribunal Constitucional (TC), que tacha de "insostenible" la tesis de los obispos sobre la "inmunidad jurisdiccional" de sus decisiones.

Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su ex marido no debe tacharse de inconstitucional, sentenci贸 el TC en 2007 en el caso Galayo. Su argumento fue que esta ense帽anza va m谩s all谩 de la transmisi贸n de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitaci贸n para impartirla "puede implicar exigencias", como la recta doctrina o el testimonio cristiano. La ponente de la sentencia fue la entonces presidenta del alto tribunal, Mar铆a Emilia Casas.

Desde 1999, por un acuerdo entre el Gobierno del Aznar y la Conferencia Episcopal, los profesores de catolicismo son contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso. El ministro que impuls贸 el pacto fue Mariano Rajoy, entonces titular de Educaci贸n. Antes, en 1993, se hab铆a firmado un acuerdo sobre este profesorado, pero s贸lo para regular su r茅gimen econ贸mico. En el texto se utilizaba, adem谩s, una f贸rmula que elud铆a su dependencia del Estado: no se pagar铆a directamente a los profesores, sino a la Iglesia cat贸lica como a una empresa de servicios.

La jurisprudencia posterior ("v铆ctima de una inconsciente querencia confesional", lamenta Dionisio Llamazares), enmendar谩 la plana al acuerdo de 1993 y entender谩 que esos profesores tienen vinculaci贸n laboral con la Administraci贸n, extendiendo esa doctrina a todos los profesores de religi贸n. Esa misma l贸gica conducir铆a a considerar empleados del Ministerio a los profesores de todas las asignaturas de los colegios concertados que s铆 son pagados directamente con la f贸rmula del pago delegado.

Siguiendo con los paralelismos, 驴no habr铆a que considerar empleados del Estado a obispos y sacerdotes que son pagados con el dinero de Hacienda? El cat贸lico espa帽ol no paga m谩s impuestos que el ateo, al contrario que en Alemania, por ejemplo, y la funci贸n que cumplen obispos y sacerdotes es similar a la de los profesores de religi贸n, seg煤n el Derecho Can贸nico. Es decir, una funci贸n espiritual. Dada esta paridad, 驴no ser铆a m谩s congruente financiar tambi茅n la ense帽anza religiosa con impuestos de Hacienda? Las preguntas son de Llamazares.

El TC tiene sobre la mesa al menos 15 cuestiones de inconstitucionalidad sobre el estatuto de los docentes de catolicismo y varios recursos de amparo, pero nunca se ha pronunciado sobre los aspectos econ贸micos del conflicto. 驴Qui茅n paga por los da帽os morales? Son centenares los pleitos que la Administraci贸n soporta por despidos de estos profesores, y suman millones las indemnizaciones por "acoso moral" o salarios atrasados. Durante a帽os, las indemnizaciones han reca铆do en la Administraci贸n, hasta que el Supremo puso orden a petici贸n de la Generalitat de Catalu帽a, que en 2005 se dijo "harta de apechar con las consecuencias" de los despidos del Episcopado.

Fuente: EL PA脥S