El TJUE se pronuncia en el conflicto entre las Escuelas P铆as y el Ayuntamiento de Getafe

Europa estima que algunas exenciones fiscales de la Iglesia cat贸lica "pueden constituir ayudas estatales prohibidas"

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El Supremo dictamin贸 que el ICIO, posterior a los Acuerdos de 1979, es una tasa incluida en los mismos

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(RELIGI脫N DIGITAL, Agencias, 27/06/2017) Algunas exenciones fiscales a la Iglesia cat贸lica en Espa帽a聽"pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se dedican a actividades econ贸micas o que no tengan que ver estrictamente con el culto.

As铆 se帽ala una sentencia del聽Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, que se ha definido ante el conflicto entre los escolapios de Getafe y el Ayuntamiento de esta localidad.

El fallo se pronuncia respecto a la intenci贸n de las Escuelas P铆as de Getafe de desgravarse el coste de unas obras, unos 23.000 euros, mediante la exenci贸n del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En este punto, la corte comunitaria precisa que las actividades de ense帽anza no subvencionadas por el Estado, como el Bachillerato,聽"parecen revestir car谩cter econ贸mico", pues se financian mediante el pago de las matr铆culas y mensualidades de los alumnos o sus familias.

En el caso planteado al tribunal, se considera que "una exenci贸n fiscal" como la que pretend铆an los escolapios, "puede estar comprendida" en el 谩mbito de la prohibici贸n establecida en el art铆culo 107 TFUE, apartado 1. O, lo que es lo mismo, que se trate de "ayudas prohibidas".

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Escuelas p铆as de Getafe

Para el TSJU, la clave est谩 en discernir qu茅 materias son susceptibles de percibir la exenci贸n de impuestos. Parece claro que, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979,聽lo est谩n todos aquellos inmuebles o聽reforma de los mismos dedicados exclusivamente al culto, o a las actividades religiosas incluidas en dichos acuerdos. La ense帽anza religiosa lo est谩, pero no as铆 el Bachillerato, como sucede en el caso de los escolapios, argumenta el tribunal de la UE.

As铆, la Gran Sala del Tribunal declara que "tal exenci贸n podr铆a聽resultar incompatible con las disposiciones de Derecho de la Uni贸n en materia de ayudas estatales". Adem谩s, este Tribunal no acepta las consideraciones alegadas por la Iglesia sobre que no tiene actividad econ贸mica con 谩nimo de lucro.

El TJUE recuerda que "constituye una actividad econ贸mica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado" y que "el hecho de que la oferta de productos y servicios se haga sin 谩nimo de lucro no obsta para que la entidad que efect煤a tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha oferta compita con las de otros operadores con 谩nimo de lucro".

... la Corte subraya que "la exenci贸n fiscal controvertida puede constituir una聽ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuesti贸n son actividades econ贸micas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional"

La respuesta europea se da despu茅s de que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n潞 4 de Madrid, ante el que recurri贸 la congregaci贸n religiosa, preguntar al Tribunal de Justicia "si debe considerarse que la exenci贸n fiscal controvertida, aplicada en este caso a un edificio escolar, es una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Uni贸n".

La resoluci贸n del Tribunal afirma que聽las ense帽anzas no obligatorias (no subvencionadas), no pueden percibir estas ayudas, y que en el centro en cuesti贸n se imparten clases de ciclos obligatorios de manera concertada y tambi茅n fase voluntaria como es el聽Bachillerato.

En este punto, la Corte subraya que "la exenci贸n fiscal controvertida puede constituir una聽ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuesti贸n son actividades econ贸micas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional".

En todo caso, a帽ade la sentencia, corresponde a los jueces espa帽oles delimitar si "la exenci贸n fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuesti贸n son actividades econ贸micas y en la medida en que lo sean".

En la sentencia de hoy, el Tribunal estipula que la exenci贸n del impuesto municipal solicitada "parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida, en la medida en que conferir铆a a la congregaci贸n a cargo del colegio una ventaja econ贸mica selectiva y supone una disminuci贸n de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales".

Adem谩s, los magistrados consideran que los otros dos criterios existentes (la distorsi贸n de competencia y el hecho de que haya unas ventajas econ贸micas en los intercambios con los estados respecto a escuelas que no puedan beneficiarse) "pueden hacer m谩s atractiva la prestaci贸n de los servicios de ense帽anza de la congregaci贸n religiosa en relaci贸n con la prestaci贸n de servicios de centros tambi茅n activos en el mismo mercado".

Ram贸n Casero, coordinador del 脕rea Financiero-Tributaria de Comillas, considera que el ICIO (el impuesto del que habla la sentencia) es una tasa "de creaci贸n posterior al Acuerdo de 1979 (1988)", por lo que "no est谩 en el Acuerdo". En su opini贸n, los tratados internacionales "se tienen que interpretar por las partes que lo han firmado (Ministerio de Justicia y Nunciatura o delegado de la CEE)".

Casero sostiene que hubo una Orden Ministerial en la que se reflejaba un acuerdo entre ambas partes -Estado e Iglesia-, y que interpreta que el ICIO聽"se considera recogido en los acuerdos econ贸micos con la Santa Sede". Aquello se impugn贸 y, finalmente, "el Tribunal Supremo dijo que el 煤nico que puede interpretar el acuerdo es la comisi贸n paritaria". Otra cuesti贸n es bajar al caso concreto, y al matiz -relevante- de que la obra pudiera ir destinada a una parte de la educaci贸n impartida en el centro, que no est谩 subvencionada y que, como tal, no podr铆a ser objeto de la exenci贸n.

Para el abogado Jaume Llenas, "la cuesti贸n de fondo es si las exenciones de impuestos se conceden al sujeto y sus posesiones (la ICR) o si se conceden dependiendo de la actividad a la que se destinan. La sentencia establece una clara distinci贸n. Si es para actividades exclusivamente religiosas puede ser objeto de exenci贸n. Pero,聽si hay actividad econ贸mica, actividad lucrativa, entonces, sea quien sea el sujeto, no entra en la exenci贸n del impuesto".

"La sentencia fija criterios generales de aplicaci贸n a todos los Estados. Lo que se deja a la apreciaci贸n del tribunal Espa帽ol es si los hechos se producen o no", concluye el experto.

Fuente: Religi贸n Digital / Jes煤s Bastante