El PA脥S / TRIBUNAL SUPREMO

La iglesia evang茅lica se queda sin su casilla del 0,7% de las declaraciones

( 1 Voto )
a / A
Larger Font Smaller Font

El Supremo rechaza el recurso de Ferede, que denunci贸 que se vulneraban derechos fundamentales

20170102-1

La iglesia evang茅lica alemana en el paseo de la Castellana, 6. Madrid. /聽ULY MARTIN

(MADRID, 02/01/2017) La iglesia evang茅lica o protestante no dispondr谩 de una casilla en la declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas para que los contribuyentes puedan聽destinar un 0,7% de su cuota tributaria al sostenimiento de esa confesi贸n religiosa.

El Tribunal Supremo ha dado validez definitiva a la respuesta del Ministerio de Hacienda, que rechaz贸 en enero de 2015 la petici贸n de la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (Ferede) de contar con esa casilla reservada, que s铆 tiene la iglesia cat贸lica. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera que esa respuesta negativa no vulnera los derechos fundamentales de los protestantes, como alegaba Federe.

FEREDE entiende que se vulneran los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad ideol贸gica y religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta las creencias religiosas no cat贸licas (...) Sin embargo, el TS se limita a dar respuesta al "derecho de petici贸n" al que se acogieron los protestantes...

El tribunal ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que daba la raz贸n a Hacienda en este contencioso. El ministerio dirigido por Crist贸bal Montoro respondi贸 a los evang茅licos que la actual casilla para la iglesia cat贸lica se fundamenta en los Acuerdos de Espa帽a con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petici贸n de la Iglesia protestante.

La Audiencia Nacional, al estudiar el primer recurso de Ferede, hab铆a concluido que el establecimiento de un mecanismo como el pedido por los protestantes requerir铆a de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administraci贸n no puede establecerlo de manera unilateral.

El tribunal tambi茅n hac铆a una interpretaci贸n del derecho de petici贸n, establecido por la Constituci贸n y al que se acogieron los protestantes para reclamar la casilla al Ministerio de Hacienda. 鈥淓n ning煤n caso conlleva el derecho de petici贸n la obligaci贸n por parte del poder p煤blico frente al que se ejerce de acogerla materialmente鈥, recuerdan los magistrados.

La federaci贸n de entidades protestantes hab铆a recurrido聽la sentencia inicial de la Audiencia Nacional al entender que la negativa a contar con la casilla del 0,7% en el IRPF vulneraba los derechos fundamentales de las personas a la igualdad ante la ley, los de libertad ideol贸gica y religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta las creencias religiosas ajenas a la cat贸lica.

Sin embargo, el Supremo se limita a dar respuesta, en el 谩mbito contencioso administrativo, al derecho de petici贸n al que se acogieron los protestantes. Seg煤n la sala, la respuesta ofrecida por Hacienda a Ferede satisface los derechos de esta organizaci贸n evang茅lica y no vulnera de ninguna manera ni el art铆culo 29 de la Constituci贸n, que reconoce el derecho de petici贸n, ni la Ley Org谩nica que lo regula.

Fuente: ELPAIS.COM / FERNANDO J. P脡REZ

Noticia relacionada:

.聽La Audiencia Nacional falla en contra de la casilla del IRPF para los protestantes (11/06/2015)