SIMPLIFICARÁ LA GESTIÓN DE TRÁMITES

Un nuevo procedimiento telemático facilita a las entidades religiosas la presentación de escrituras públicas al Registro

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Nuevo Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para la presentación telemática de escrituras públicas al Registro de Entidades Religiosas

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(FEREDE, 15/10/2014) El pasado día 23 de septiembre de 2014 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, por medio del cual se establece un procedimiento telemático basado en la Conexión de Plataformas tecnológicas, que permite a las entidades religiosas la posibilidad de presentar escrituras públicas de constitución o de modificación de las circunstancias inscritas de la entidad, ante el Registro de Entidades Religiosas (RER).

GESTIÓN Y CONSULTA ELECTRÓNICA

A estos efectos, el Notario remitirá electrónicamente, en el mismo día o hábil inmediato posterior, copia autorizada electrónica de la escritura pública al RER, para que se proceda a su inscripción cuando así sea solicitado por el representante legal de la entidad religiosa.

Con esta herramienta, ambos organismos pretenden acercar el servicio público a los ciudadanos, y ahorrar trámites, agilizar gestiones, y simplificar procedimientos administrativos ante el Registro de Entidades Religiosas

Asimismo, se habilita mecanismo electrónico por el medio del cual los Notarios puedan solicitar al Registro de Entidades Religiosas información de los datos de las entidades religiosas o de cualesquiera otras entidades inscritas en el RER que pudieran necesitar para autorizar el acto, siempre que exista autorización previa y por escrito de la entidad religiosa que requiera sus servicios. El Ministerio de Justicia se compromete a facilitar la información solicitada por cualquiera de las Notarías en el plazo de 24 horas, así como a disponer de un teléfono para resolver consultas urgentes.

Con esta herramienta, ambos organismos pretenden acercar el servicio público a los ciudadanos, y ahorrar trámites, agilizar gestiones, y simplificar procedimientos administrativos ante el RER, lo que entienden redunda en beneficio tanto de las propias entidades religiosas, como del Ministerio de Justicia y de la propia actividad de los Notarios.

CAMBIOS EN EL PROTOCOLO DE FEREDE

Desde FEREDE se trabaja de forma continua para asesorar a las entidades religiosas sobre su constitución y modificación de cualquier circunstancia que conlleve anotación en el RER, toda vez que es su interés es apoyar a las mismas en esta necesidad y conocerlas, dado que habitualmente la gran mayoría solicitan también la incorporación a la Federación.

La aplicación de este Convenio conllevará un cambio en el protocolo de FEREDE, de tal forma que se incorporen en los modelos las exigencias mencionadas en el Acuerdo. Asimismo se está estudiando, con la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, la posibilidad de que las entidades religiosas puedan autorizar a la FEREDE para la obtención de las copias autorizadas electrónicas presentadas al RER y presentación electrónica de escritos de subsanación para aquellos casos en que surgiera la necesidad de subsanar errores en las escrituras públicas de las entidades religiosas.

Es por ello que, tan pronto se ponga en práctica dicho Convenio, la FEREDE pondrá a disposición de las entidades religiosas los modelos oportunos, sin perjuicio de mantener los modelos actuales para aquellas que quieran seguir por los cauces habituales seguidos hasta la fecha.

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Ruth Álvarez Muñoz-Caballero