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El PAÍS / TRIBUNAL SUPREMO

La iglesia evangélica se queda sin su casilla del 0,7% de las declaraciones

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El Supremo rechaza el recurso de Ferede, que denunció que se vulneraban derechos fundamentales

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La iglesia evangélica alemana en el paseo de la Castellana, 6. Madrid. / ULY MARTIN

(MADRID, 02/01/2017) La iglesia evangélica o protestante no dispondrá de una casilla en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que los contribuyentes puedan destinar un 0,7% de su cuota tributaria al sostenimiento de esa confesión religiosa.

El Tribunal Supremo ha dado validez definitiva a la respuesta del Ministerio de Hacienda, que rechazó en enero de 2015 la petición de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) de contar con esa casilla reservada, que sí tiene la iglesia católica. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera que esa respuesta negativa no vulnera los derechos fundamentales de los protestantes, como alegaba Federe.

FEREDE entiende que se vulneran los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad ideológica y religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta las creencias religiosas no católicas (...) Sin embargo, el TS se limita a dar respuesta al "derecho de petición" al que se acogieron los protestantes...

 

El tribunal ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que daba la razón a Hacienda en este contencioso. El ministerio dirigido por Cristóbal Montoro respondió a los evangélicos que la actual casilla para la iglesia católica se fundamenta en los Acuerdos de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante.

La Audiencia Nacional, al estudiar el primer recurso de Ferede, había concluido que el establecimiento de un mecanismo como el pedido por los protestantes requeriría de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.

El tribunal también hacía una interpretación del derecho de petición, establecido por la Constitución y al que se acogieron los protestantes para reclamar la casilla al Ministerio de Hacienda. “En ningún caso conlleva el derecho de petición la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acogerla materialmente”, recuerdan los magistrados.

La federación de entidades protestantes había recurrido la sentencia inicial de la Audiencia Nacional al entender que la negativa a contar con la casilla del 0,7% en el IRPF vulneraba los derechos fundamentales de las personas a la igualdad ante la ley, los de libertad ideológica y religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta las creencias religiosas ajenas a la católica.

Sin embargo, el Supremo se limita a dar respuesta, en el ámbito contencioso administrativo, al derecho de petición al que se acogieron los protestantes. Según la sala, la respuesta ofrecida por Hacienda a Ferede satisface los derechos de esta organización evangélica y no vulnera de ninguna manera ni el artículo 29 de la Constitución, que reconoce el derecho de petición, ni la Ley Orgánica que lo regula.

Fuente: ELPAIS.COM / FERNANDO J. PÉREZ

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