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ZARAGOZA / LA TGSS RECLAMABA 50.000 EUROS A LA ENTIDAD RELIGIOSA

Un tribunal desestima la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social contra una Escuela de Teología Evangélica

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La sentencia establece que la relación de los dos profesores con la institución no puede ser calificada de laboral por cuenta ajena, al quedar el magisterio religioso incardinado en los servicios propios de su condición de religiosos evangélicos extranjeros.

20151006-1

(FEREDE, 06/10/2015) El Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza ha hecho pública recientemente una sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2015, por el que desestima la demanda iniciada por la Tesorería de la Seguridad Social contra la Federación de Iglesias Evangélicas Independientes de España (FIEIDE), en la que se pretendía que se declarase como laboral la relación existente entre dicha entidad religiosa y dos de sus religiosos evangélicos extranjeros que venían desarrollando tareas docentes en su Escuela de Teología.

El caso, seguido y representado tanto en la reclamación inicial como en la vía judicial por el Servicio jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, se inició en el año 2014 por medio de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social que levantó un acta de liquidación y de infracción contra la entidad religiosa. La Seguridad Social entendía que las labores docentes desarrolladas por ambos religiosos eran de carácter laboral, por lo que se reclamaba el pago de 50.000€ al no constar dados de alta como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

"...el resultado favorable del pleito se ha obtenido gracias a las buenas prácticas seguidas por la entidad religiosa, al haber cumplido de forma escrupulosa con la normativa de extranjería"


La problemática referente al régimen jurídico del personal docente de los miembros de entidades religiosas católicas, ha sido analizada de forma reiterada por los tribunales españoles, sin embargo nunca se había planteado para los Ministros de Culto y religiosos evangélicos, por lo que resulta una sentencia novedosa que aclara el régimen jurídico aplicable al personal religioso docente evangélico.

La sentencia llega a la conclusión de que la relación entre ambos religiosos y la FIEIDE no puede ser calificada de laboral por cuenta ajena, al quedar el magisterio religioso incardinado en los servicios propios de su condición de religiosos evangélicos extranjeros, por razón de su ministerio, para lo cual están facultados conforme a la normativa de extranjería.

TODO EN REGLA

Los argumentos de la sentencia para desestimar la demanda presentada por la TGSS, se basan esencialmente en la clara acreditación de la condición de religiosos profesos extranjeros mediante los certificados de la Entidad religiosa, la FEREDE y el Ministerio de Justicia, así como los correspondientes permisos de residencia obtenidos de forma continuada por los religiosos conforme a la normativa de extranjería. Señala también que queda probado que las actividades docentes desarrolladas por ambos se consideran estrictamente religiosas al responder a los fines estatutarios de la entidad, y al estar incluidos en el concepto de asistencia religiosa conforme al art. 6 de los Acuerdos de Cooperación firmados con la FEREDE. Se acredita asimismo que las materias que impartían eran las propias de la Escuela de Teología de la Federación y que ambos religiosos contaban con la titulación necesaria para impartir la formación.

La sentencia manifiesta asimismo la imposibilidad que tienen los religiosos evangélicos de cotizar en la Seguridad Social por existir un vacío legal al respecto, reforzando con ello los argumentos que durante años viene utilizando la FEREDE en las alegaciones presentadas contra denegaciones de renovaciones de permisos de residencia de religiosos extranjeros, por no constar dados de alta en la Seguridad Social.

ferede_logoBUENAS PRÁCTICAS

Los servicios jurídicos de la FEREDE resaltan que, el resultado favorable del pleito se ha obtenido gracias a las buenas prácticas seguidas por la entidad religiosa, al haber cumplido de forma escrupulosa con la normativa de extranjería al acreditar de forma constante la condición de religiosos profesos extranjeros, desarrollando labores propias del permiso conseguido y no otras ajenas a su condición de religiosos, así como el abono de las cantidades para el sostenimiento económico de ambos religiosos durante el desempeño de su ministerio religioso.

Fuente: FEREDE, Servicio Jurídico / Ruth Álvarez

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