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IMPUESTO DE SOCIEDADES / NUEVA MODIFICACIÓN

El Gobierno introduce una nueva modificación en el Impuesto de Sociedades para las entidades sin fines de lucro

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Finalmente, a partir del 1 de enero de 2015 “no todas” las entidades sin ánimo de lucro estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades.

20150206-3

(FEREDE, 03/02/2015) El gobierno ha vuelto a modificar nuevamente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades reciente aprobada, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE de 28 de febrero de 2015).

De este modo, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley (entre los que se encuentran las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Así se reitera en el Preámbulo del Real Decreto-ley al señalar lo siguiente:

“Por otra parte, con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos…”

En suma, las entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas que no estén sujetas a la Ley 49/2002 no tendrán que presentar la declaración del impuesto si cumplen dichos requisitos.

Con esta nueva modificación, la Ley del Impuesto de Sociedades es más específica en su enunciado y queda más próxima a los criterios señalados desde FEREDE en el informe redactado por el Servicio Jurídico de la Oficina Técnica de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), publicado en esta revista el pasado 6 de febrero de 2015. Informe realizado ante la alarma causada por el texto original de la Ley 27/2014 entre las iglesias evangélicas pertenecientes a esta Federación.

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Ruth Álvarez Muñoz | Editada por Actualidad Evangélica

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