PREOCUPA LA COLISIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
FEREDE elabora un informe crítico sobre efectos colaterales de la Ley catalana contra la homofobia
Los autores del informe están de acuerdo en la necesidad de garantizar los derechos del colectivo LGTB, pero rechazan un trato de privilegio de dudosa constitucionalidad y piden una Ley más amplia, que proteja los derechos de “todas” las minorías frente a “todas” las formas de discriminación.
Hemiciclo del Parlamento de Cataluña
(MADRID, 14/10/2014) Un informe crítico sobre la “Ley de Derechos de las Personas Gais, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales y para la Erradicación de la Homofobia”, aprobada recientemente por el Parlamento de Cataluña, ha sido elaborado por dos abogados del Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (SJF/FEREDE).
El documento, que en estos momentos está siendo estudiado por los miembros de la Comisión Permanente de FEREDE antes de su publicación (y al que ha tenido acceso Actualidad Evangélica), lleva la firma de Mariano Blázquez y Carolina Bueno, y es fruto de un análisis riguroso, desde el punto de vista jurídico, de la Ley en cuestión.
En este informe, los letrados de FEREDE observan, en principio, aspectos positivos; aportan algunas recomendaciones para mejorar la Ley; y señalan otros aspectos negativos o inconstitucionales muy preocupantes en su contenido. De modo particular, preocupa el régimen sancionador que la Ley establece.
Miembros de colectivos homosexuales celebran en el Parlament la aprobación de la ley contra la homofobia. EFE
ASPECTOS POSITIVOS
Entre los aspectos positivos, se valora positivamente la preocupación que refleja la Ley por garantizar los derechos de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación y violencia contra ellas, sea por su orientación sexual, identidad de género, o por cualquier otro motivo. Y expresa su coincidencia en que se promueva el respeto universal por todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
"no está justificado que solo se afronte la protección de LGTB, cuando existen otros colectivos que, en proporción, sufren mayor y más numerosas situaciones de discriminación” |
PROPUESTAS DE MEJORA
El informe también sugiere algunas propuestas para mejorar el texto y el alcance de la Ley. Considera que, en consonancia con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, “no está justificado que solo se afronte la protección de LGTB, cuando existen otros colectivos que, en proporción, sufren mayor y más numerosas situaciones de discriminación”, por lo que se muestra más partidario de “que se aprobase una Ley paraguas, más amplia, que abordase la protección frente a todas las formas de discriminación”.
Los abogados de FEREDE entienden que este tipo de normativas –que también tienen su semejanza (aunque con diferencias sustanciales) con las aprobadas o en trámite en otras Comunidades Autónomas--, vienen alentadas por diversas resoluciones del Parlamento Europeo, que instan a los Estados Miembros a velar por la aplicación del principio de igualdad de trato, con independencia de la orientación sexual de las personas, en todas las disposiciones jurídicas y administrativas, y a luchar contra la discriminación por razón de orientación sexual. “Sin perjuicio de lo anterior”, recuerdan, “también es verdad que los organismos internacionales instan a la lucha contra toda forma de discriminación, y establecen la necesidad de que es necesario promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo, y de una manera justa y equitativa”.
Creen, por lo tanto, que la protección de la normativa debería alcanzar a “todos” los colectivos que sufren discriminación (minorías étnicas, inmigrantes, minorías religiosas…), adoptando medidas públicas para la sensibilización y prevención de la discriminación y la violencia que las afecta, incrementando la visibilidad, participación y representación de todos esos colectivos, etc.
“Consideramos que este régimen sancionador puede afectar muy seriamente a la libertad ideológica, libertad de manifestación y expresión, libertad de prensa, y otras libertades que amparan la discrepancia (dentro del respeto y tolerancia) con los postulados del colectivo LGTB” |
ASPECTOS NEGATIVOS O DE POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
Finalmente, el informe de los abogados de FEREDE observa con preocupación algunos aspectos en los contenidos de la Ley, que podrían vulnerar otros derechos fundamentales igualmente importantes y necesitados de protección. Señalan entre otros, el trato privilegiado para los LGBT en la contratación pública y privada, la promoción del ideario LGBT en la educación, el control mediático e intervención en la libertad de expresión, etc.
Especialmente problemático resulta, a juicio de este informe jurídico, el régimen sancionador previsto en la ley aprobada en Cataluña, régimen que tipifica una serie de comportamientos muy indeterminados (por ejemplo, un “comportamiento verbal” que denote homofobia) como infracciones administrativas que pueden conllevar sanciones importantes y que pueden consistir en multas, inhabilitaciones de actividad de empresas, o prohibición de recibir financiación pública.
“Consideramos que este régimen sancionador puede afectar muy seriamente a la libertad ideológica, libertad de manifestación y expresión, libertad de prensa, y otras libertades que amparan la discrepancia (dentro del respeto y tolerancia) con los postulados (ideológicos) del colectivo LGBT”, señalan los autores del informe.
Destacan además, en este punto, que la normativa prevé una inversión de la carga de la prueba (será el presunto infractor quien deberá demostrar su inocencia), lo que, unido a la indeterminación en la tipificación de las infracciones, “abona nuestra preocupación sobre las consecuencias de esta Ley y sus posibles repercusiones sobre otros derechos fundamentales y sobre el principio de igualdad”.
Recuerda, el informe de FEREDE, que “”También son derechos fundamentales (garantizados por la Constitución), los de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, la libertad de cátedra, la libertad de prensa, el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, etc. El ejercicio de todos estos derechos también está protegido, y ha de ser debidamente armonizado”.
"... desde FEREDE, se está trabajando para proponer a las iglesias diversas cláusulas estatutarias de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como de protección a sus creencias" |
TRATO PRIVILEGIADO INJUSTO E INJUSTIFICADO
Concluye, el informe de SJF/FEREDE, “que la ley aprobada supone un trato privilegiado no justificado al colectivo de LGTB, teniendo en cuenta que hay otros colectivos que sufren las mismas situaciones de discriminación y que no resultan protegidos por la misma”.
CLÁUSULAS ESTATUTARIAS DE SALVAGUARDA
En un apéndice al pie del informe, FEREDE recuerda que “la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas la plena autonomía, y la posibilidad de que establezcan sus propias normas de organización, régimen interno y régimen personal. Por tanto, ante la proliferación de este tipo de normas que pudieran afectar a nuestra identidad religiosa, se informa que, desde FEREDE, se está trabajando para proponer a las iglesias diversas cláusulas estatutarias de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como de protección a sus creencias sin perjuicio, desde luego, del respeto de los derechos de otros y de las libertades reconocidas por la Constitución".
Fuente: FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica