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BILBAO / LIBERTAD RELIGIOSA

El TSJPV rechaza el recurso islámico contra la ordenanza de cultos de Bilbao

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El tribunal considera que no se vulnera la libertad religiosa al impedir la apertura de mezquitas en los bajos de viviendas. La comunidad islámica ya ha dicho que recurrirá la sentencia. Los evangélicos a la espera.

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En la imagen, un grupo de practicantes islámicos oran en una de las mezquitas de Bilbao. (Z.Alkorta)

(BILBAO. 03/07/2014) El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por la comunidad islámica en el que denunciaba al Ayuntamiento de Bilbao por “vulnerar el derecho a la libertad religiosa” al impedir abrir centros de culto en edificios residenciales, según ha podido saber DEIA. El Consejo Evangélico local presentó un recurso de similares características que igualmente fue admitido a trámite el pasado 16 de enero, pero cuyo fallo aún no se ha hecho público. Contra la citada resolución judicial cabe recurso ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, ante el Constitucional.

El 27 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Bilbao acordó suspender el otorgamiento de licencias para la construcción y habilitación de centros de culto con la idea de implantar algún tipo de normativa en la materia mediante la oportuna modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Partiendo de esta premisa, el Ayuntamiento de Bilbao elaboró un proyecto para definir el propósito general de esta regulación, argumentando que desde 2010 se ha producido un significativo aumento de peticiones de licencia, así como diversas denuncias vecinales generadas por molestias por ruidos, lo que le obligaba a conjugar la convivencia. Así, en diciembre de 2013 se aprobó el cambió del PGOU, que recoge la prohibición de abrir nuevos centros de culto en edificios residenciales.

El Consejo Evangélico local presentó un recurso de similares características que igualmente fue admitido a trámite el pasado 16 de enero, pero cuyo fallo aún no se ha hecho público

La comunidad islámica pretendía en sus fundamentos jurídicos la anulación de pleno derecho del acuerdo municipal. Razonaba que las limitaciones que establece el Ayuntamiento en cuanto a lo que son centros de culto y las condiciones de establecimientos, excluyendo su posible implantación en los locales y edificios que principalmente sean residenciales, suponen una restricción de las posibilidades de asentarse de más del 50% de los edificios de Bilbao y de un 88% de los edificios respecto de la situación preexistente. Por esto, defendían que “vulnera la reserva de la ley orgánica con respecto a los centros de culto, incidiendo con ello en el derecho a la libertad religiosa, que comprende la posibilidad de apertura de centros de culto y reunión sin que la apelación a la convivencia social que realiza el acuerdo municipal se entienda comprendida y amparada en el concepto de orden público”. Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao se opuso al recurso alegando, en esencia, que el acuerdo impugnado se adopta en virtud de la autonomía local de acuerdo con las competencias que en materia urbanística asisten al Ayuntamiento para la ordenación local que incluye también los equipamiento religiosos.

EL FALLO

El recurso contencioso-administrativo se articula en que la ordenación municipal incide en el derecho a la libertad religiosa garantizado en el artículo 16 de la Constitución Española y denuncia la infracción del principio de reserva de ley.

Sin embargo, el motivo de impugnación así planteado no puede ser recogido por el Tribunal Superior de Justicia, ya que a juicio de la sala no incide en el derecho a la libertad religiosa en la medida en que el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de ordenación urbanística, se limita a regular la implantación de nuevos equipamientos religiosos excluyendo su ubicación en edificios de uso residencial con fundamento en las molestias que pueden ocasionar a los residentes las concentraciones de feligreses.

La sala entiende que al regular la implantación de tales equipamientos religiosos no regula ni el contenido esencial ni aspectos accesorios del derecho a la libertad religiosa, actuando en el ejercicio de la potestad que como ayuntamiento tienen en la ordenación urbanística. Además, entiende que decir que supone una restricción en más del 50% de los edificios de Bilbao no está desarrollado y que afecta a un 88% de los edificios respecto a la situación existente no es relevante, puesto que la normativa salvaguarda los centros ya existentes.

CRONOLOGÍA

Suspensión de licencias. El 27 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Bilbao suspendió las licencias para la construcción y habilitación de centros de culto hasta buscar una solución a la proliferación de estos lugares.

Argumentos. En los últimos años, el número de centros de todo tipo de confesiones religiosas había aumentado considerablemente y se consideró que era el momento de regular su ubicación en aras de una buena convivencia vecinal.

RECURSO

Evangélicos e islámicos recurrieron. Ambas comunidades religiosas recurrieron a los tribunales al considerar que la modificación urbanística vulnera los derechos religiosos.

Fuente: DEIA / OLGA SÁEZ

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