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EL TC Y LOS PROFESORES DE RELIGIÓN

Las espadas siguen en alto

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La sentencia del Constitucional que ampara a una profesora de religión despedida por casarse por lo civil no despeja las dudas sobre sus derechos frente a los obispos

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Resurrección Galera, con su marido Johanes Romes.- CARLOS BARBA (EFE)

(EL PAÍS/JUAN G. BEDOYA - Madrid - 25/04/2011) "¿Nuestro gozo en un pozo, otra vez?" La Federación Estatal de Profesores de Religión (Feper) sospecha que los obispos tampoco van a hacer caso a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) concediendo el amparo a una docente de catolicismo despedida por casarse por lo civil. "Ya ocurrió en 2006 con el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que ordenó que los docentes estamos amparados por el Estatuto de los Trabajadores, y después los obispos han seguido actuando a su gusto". El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado y ex director general de Asuntos Religiosos, Dionisio Llamazares, también cree que esta nueva sentencia deja sin resolver un conflicto judicial que genera decenas de pleitos cada año y cuantiosas indemnizaciones por daños morales.

Frente al criterio del Constitucional, los obispos sostienen que la actividad de sus docentes de moral católica en las escuelas no está sujeta a las leyes españolas, sino amparada por los Acuerdos suscritos en Roma por España y el Estado de la Santa Sede en 1979. Según interpretan ese concordato, los prelados pueden despedir a sus profesores sin explicación alguna, o por motivos como vivir en pecado, participar en una huelga legal o irse de copas.

El TC anuló el pasado día 14 el despido de la profesora Resurrección Galera por el Obispado de Almería por casarse por lo civil con un divorciado. Fue en 2001 y la docente llevaba siete años dando clases en el colegio público Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Cañada, con el beneplácito -renovado cada año- del prelado. El vicario general de esa diócesis, Tomás Cano, sostiene ahora que el TC no dice "en ningún momento" que la actuación de la Iglesia haya sido "contraria a derecho". Afirma: "El Constitucional no da la razón a la profesora. El Derecho Canónico avala nuestra decisión". Para mayor confusión, el vicario sostiene que Resurrección Galera no fue despedida, (sino que) "no fue propuesta en la lista de profesores que debía contratar la Junta de Andalucía".

La reacción de la profesora Galera es de perplejidad, pero también de tranquilidad. "Dejemos que la jerarquía católica reflexione en profundidad, teniendo en cuenta que, si rectifica, suele hacerlo dentro de unos 500 años", ironiza. La revisión de la sentencia ordenada por el TC "se realizará en mes o mes y medio" y Galera piensa que "el obispado no recurrirá".

A la Feper tampoco le ha extrañado la reacción del episcopado. "Los obispos nunca aceptan de buen grado las sentencias. Hay profesores que les han ganado hasta siete pleitos seguidos, uno por curso, y siguen despidiéndolos. Solo en la diócesis de Canarias las indemnizaciones por daños morales suman medio millón de euros", dice.

Dionisio Llamazares, responsable de los "asuntos religiosos" con el Gobierno de Felipe González, también duda sobre la eficacia de la sentencia del TC. "No hace ningún planteamiento general ni sobre el estatuto jurídico de la enseñanza de la religión ni sobre el de su profesorado, sino que solamente se refiere a un tema concreto sobre el proceso de nombramiento, como es si los órganos jurisdiccionales estatales pueden controlar la decisión del obispo de proponer o dejar de proponer a alguien como profesor de tal disciplina", sostiene.

Sigue intacta, por tanto, la doctrina constitucional contenida en la sentencia de 2007, que el TC emitió en respuesta a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Para entonces, el TSJC había calificado de "argumento bárbaro" y de "conductas que merecen un reproche jurídico absoluto" las tesis con que el episcopado estaba despidiendo a los docentes que le resultaban molestos.

La doctrina del TC podría resumirse así, según Llamazares: 1. El contenido de la disciplina no es solo la transmisión de conocimientos, sino también de valores, e incluso de la fe. 2. La determinación de ese contenido es de competencia exclusiva de las autoridades eclesiásticas. 3. A ellas corresponde la propuesta a la autoridad educativa estatal de las personas que considera idóneas (el concordato habla de personas "competentes", que no es lo mismo). 4. Esas propuestas escapan al control de los jueces estatales en tanto mantengan sus efectos en el ámbito canónico. 5. Pero al producir efectos en el ámbito jurídico estatal, pasan a ser controlables por los jueces. 6. Si esos motivos no son exclusivamente religiosos el control es pleno. 7. Si son motivos exclusivamente religiosos, la capacidad de control se limita a ponderar los derechos fundamentales en juego. Y 8. No hacer esta ponderación ya supondría violación del derecho fundamental de la recurrente.

Llamazares subraya que el Constitucional hace ahora una referencia a Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), que no había en su sentencia de 2007, para poner de relieve que si los derechos fundamentales son límite de la libertad de la Iglesia católica respecto a la regulación de su personal, "con mayor razón lo será cuando se trata de derechos fundamentales de personas que se vinculan laboralmente con las Administraciones educativas estatales".

El ex director de Asuntos Religiosos cree que esta ponderación apunta "criterios" para determinar cuál de los dos derechos ha de ceder ante el otro. Se trata de "la no incidencia negativa del comportamiento de la profesora Galera en su labor docente". Esa es razón "suficiente para estimar que se han violado sus derechos de libertad ideológica en relación con el de elegir estado civil".

En cambio, en 2007 el Tribunal Constitucional negó el amparo a un profesor sacerdote "por haber hecho ostentación" de su estado de casado. "La sentencia de ahora cobra interés especial porque otorga el amparo sobre las mismas bases doctrinales de la sentencia de 2007, que, sin embargo, lo denegó", concluye Llamazares.

Las confusiones de un modelo
"Comportamiento antisocial", "medida represaliante", "revancha".... Estos son algunos de los calificativos de una sentencia que condena al Obispado de Canarias a indemnizar con 210.295 euros a la ex profesora María del Carmen Galayo por daños morales y materiales. A este tipo de reproches se une ahora el Tribunal Constitucional (TC), que tacha de "insostenible" la tesis de los obispos sobre la "inmunidad jurisdiccional" de sus decisiones.

Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su ex marido no debe tacharse de inconstitucional, sentenció el TC en 2007 en el caso Galayo. Su argumento fue que esta enseñanza va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias", como la recta doctrina o el testimonio cristiano. La ponente de la sentencia fue la entonces presidenta del alto tribunal, María Emilia Casas.

Desde 1999, por un acuerdo entre el Gobierno del Aznar y la Conferencia Episcopal, los profesores de catolicismo son contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso. El ministro que impulsó el pacto fue Mariano Rajoy, entonces titular de Educación. Antes, en 1993, se había firmado un acuerdo sobre este profesorado, pero sólo para regular su régimen económico. En el texto se utilizaba, además, una fórmula que eludía su dependencia del Estado: no se pagaría directamente a los profesores, sino a la Iglesia católica como a una empresa de servicios.

La jurisprudencia posterior ("víctima de una inconsciente querencia confesional", lamenta Dionisio Llamazares), enmendará la plana al acuerdo de 1993 y entenderá que esos profesores tienen vinculación laboral con la Administración, extendiendo esa doctrina a todos los profesores de religión. Esa misma lógica conduciría a considerar empleados del Ministerio a los profesores de todas las asignaturas de los colegios concertados que sí son pagados directamente con la fórmula del pago delegado.

Siguiendo con los paralelismos, ¿no habría que considerar empleados del Estado a obispos y sacerdotes que son pagados con el dinero de Hacienda? El católico español no paga más impuestos que el ateo, al contrario que en Alemania, por ejemplo, y la función que cumplen obispos y sacerdotes es similar a la de los profesores de religión, según el Derecho Canónico. Es decir, una función espiritual. Dada esta paridad, ¿no sería más congruente financiar también la enseñanza religiosa con impuestos de Hacienda? Las preguntas son de Llamazares.

El TC tiene sobre la mesa al menos 15 cuestiones de inconstitucionalidad sobre el estatuto de los docentes de catolicismo y varios recursos de amparo, pero nunca se ha pronunciado sobre los aspectos económicos del conflicto. ¿Quién paga por los daños morales? Son centenares los pleitos que la Administración soporta por despidos de estos profesores, y suman millones las indemnizaciones por "acoso moral" o salarios atrasados. Durante años, las indemnizaciones han recaído en la Administración, hasta que el Supremo puso orden a petición de la Generalitat de Cataluña, que en 2005 se dijo "harta de apechar con las consecuencias" de los despidos del Episcopado.

Fuente: EL PAÍS

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