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SILBO APACIBLE

Protestantes sin papeles

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guillemGUILLEM CORREA, 25/11/2011 | Los Templos Evangélicos, como la práctica totalidad de los Centros de Culto del Estado, no tienen ni licencia de apertura ni licencia de actividad. Éste es un hecho histórico que me limito a constatar.

El conflicto ha estallado con fuerza cuando determinados alcaldes o alcaldesas han decidido unilateralmente cambiar el criterio sin consultar ni a los afectados ni a estancias administrativas superiores, sin valorar si es constitucional su iniciativa.

El criterio sobre la obligatoriedad de obtener estas licencias es absolutamente arbitrario. Tengo en mis manos una serie de resoluciones de varios ayuntamientos en los que se reconoce explícitamente la "innecesariedad" de las Iglesias Evangélicas de conseguir licencia de apertura para la realización de su actividad cúltica.

Algunos de estos Ayuntamientos argumentan su resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que desarrolla el artículo 16 de la Constitución, según la cual los Templos Evangélicos, o los Centros de Culto de las otras Confesiones, no tienen necesidad de licencia municipal para el ejercicio del Culto una vez se hayan inscrito legalmente en el Ministerio de Justicia.

Algunos de estos ayuntamientos van más lejos. Argumentan que si se exigiera estas licencias "se establecería límites a la Libertad Religiosa".

Y yo me pregunto: ¿Cómo es posible que un ayuntamiento se atreva a cerrar un Templo Evangélico cuando hay jurisprudencia constitucional del Tribunal Supremo contraria a su criterio?

Y me sigo preguntando: ¿Cómo es posible que, bajo una misma Constitución y una misma jurisprudencia constitucional, un ayuntamiento llegue a una conclusión y otro ayuntamiento llegue exactamente a la contraria?

Algo se está haciendo mal y no somos nosotros quienes lo están haciendo mal.

El déficit democrático, que se vive en un puñado de ayuntamientos de Cataluña, debe ser denunciado.

Lo que tenemos que denunciar es que el principio democrático de apoyar a los más desfavorecidos no se aplica cuando se trata de la Comunidad Protestante.

Debido a las razones que fueran, en un momento de nuestra historia, un número muy importante de inmigrantes que estaban sin papeles se pudieron regularizar, de lo cual todos debemos felicitarnos.

Al parecer, algunos alcaldes o alcaldesas consideran que los protestantes tenemos menos derechos constitucionales que los inmigrantes sin papeles.

Quizás ha llegado la hora de reconducir el déficit democrático que este país tiene con los protestantes.

Autor: Guillem Correa Caballé

© 2011. Este artículo puede reproducirse siempre que se haga de forma gratuita y citando expresamente al autor y a ACTUALIDAD EVANGÉLICA como fuente.

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