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LIBERTAD RELIGIOSA

Aprobación de la “Ley Trans” en el Congreso: Persiste en FEREDE la preocupación por la libertad religiosa y los derechos de los padres

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En junio la Federación evangélica envió un informe crítico al Gobierno advirtiendo del conflicto de derechos de algunos aspectos de la Ley. Desde Presidencia se garantizó que los derechos fundamentales de Libertad de conciencia y religión no se verían afectados, pero la preocupación persiste.

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(Redacción, 28/12/2022) El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 22 de diciembre el proyecto de "Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI", tras meses de fuertes tensiones dentro del Gobierno de coalición y dentro del movimiento feminista.

Ahora deberá pasar al Senado, que podrá aprobar el texto tal como está, modificarlo a través de enmiendas o incluso aprobar un veto.

Con 188 votos a favor y 150 en contra, más siete abstenciones, el proyecto, más conocido como "Ley Trans", abarca distintos puntos que van desde el cambio registral del género y el nombre, hasta la prohibición de las terapias de conversión.

Autodeterminación del sexo en menores sin aprobación de los padres

La ley reconoce la libre determinación del sexo en el Registro Civil por la mera voluntad de la persona a partir de los 16 años. En estos casos, se trata de un trámite administrativo que se inicia mediante la solicitud ante cualquier oficina del Registro. En este trámite también se puede manifestar un nuevo nombre, a menos que se decida conservar el que ya se tuviera. Tres meses después de esta comparecencia, tendrá que volver a presentarse para ratificar la solicitud que será confirmada en el plazo máximo de un mes. Así, el trámite dura en total, cuatro meses. 

Para los menores entre los 14 y los 16 años, el cambio registral debe ser realizado con la comparecencia de sus padres o tutores, mientras que los comprendidos entre los 12 y los 14 años deberán tener una autorización judicial. En el caso de que exista desacuerdo entre los progenitores o tutores, los menores deberán contar con la figura de un defensor legal. Los menores de 12 años no podrán realizar el cambio registral, pero sí cambiar su nombre en el DNI y ser tratados por el nombre deseado.

La norma que va ahora al Senado suprime el requisito que exige la ley vigente sobre la necesidad de hormonarse durante al menos dos años y de presentar un certificado médico de sufrir disforia de género. Estas medidas suponen la despatologización de la condición trans, tal como acordó la Organización Mundial de la Salud. La norma también incluye un artículo por el cual los actos de violencia machista cometidos antes del cambio de sexo registral no pueden ser eludidos. 

Intersexualidad sin cirugía

La ley también prohíbe la cirugía correctora en los bebés y menores intersexuales (aquellos en los que las características sexuales no estén claras al nacer) hasta los 12 años. En estos casos, la mención de sexo de estos menores al nacer puede quedar en blanco por un plazo de un año.

Prohibidas las terapias de conversión

La ley prohíbe toda terapia de conversión que vaya encaminada a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género. Esto es así aunque la persona o sus representantes legales presten su consentimiento para ello. La norma considera la realización de dichas terapias como una infracción muy grave y está penada con multas que van desde los 10.000 a los 150.000 euros.

Preocupación en FEREDE por la libertad religiosa

En la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) persiste la preocupación por los temas más delicados de esta ley -preocupación que coincide además con la de otros colectivos (asociaciones feministas, el Colegio de médicos, el Consejo General del Poder Judicial, etc.)- y por su posible afectación a aspectos del derecho de libertad religiosa y el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus convicciones.

En junio la Federación evangélica envió un informe crítico al Gobierno advirtiendo del conflicto de derechos de algunos aspectos de la Ley. Desde Presidencia se garantizó que los derechos fundamentales de Libertad de conciencia y de Libertad religiosa no se verían afectados.

Sin embargo, tras conocerse algunos aspectos de la Ley aprobada en el Congreso la preocupación de FEREDE persiste.

“Estudiaremos la norma que salga aprobada finalmente tras su paso por el Senado. Luego prepararemos un informe para nuestras iglesias y entidades y nos pronunciaremos públicamente”, dice FEREDE.

Fuente: Actualidad Evangélica

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