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COMUNIDAD VALENCIANA

Firmado el acuerdo que garantiza la Asistencia Religiosa Evangélica en los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana

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La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y el Consejo Evangélico de la Comunidad Valenciana suscriben el acuerdo que tendrá una duración de 4 años y podrá ser prorrogado por 4 más

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La consejera de Salud Pública de la Generalitat, Ana Barceló Chico / Foto: Archivo

(Redacción, 23/12/2021) El pasado 17 de diciembre de 2021 quedó finalmente firmado el acuerdo de cooperación entre la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y el Consejo Evangélico de la Comunidad Valenciana (CECVA) para la Asistencia Religiosa Evangélica en los Hospitales dependientes de dicha Conselleria.

El acuerdo, suscrito por los correspondientes titulares, la consejera de la Generalitat, Ana Barceló Chico, y el presidente del CECVA, Francisco Javier Piquer, ha entrado en vigor con carácter retroactivo al día 26 de octubre de 2021.

El objeto de este Acuerdo de cooperación es proteger y posibilitar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los enfermos evangélicos, sus familiares o allegados, y de cualquier persona que pueda solicitar dicha asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Todo ello, para dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y los Acuerdos de Cooperación aprobados mediante la Ley 24/1992 firmados por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) con el Estado español.

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Están incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo de cooperación todos los hospitales públicos adscritos al sistema sanitario de la Comunidad Valenciana, los cuales serán informados de la firma del presente Acuerdo de cooperación a los efectos de que en los mismos pueda desarrollarse el Servicio Común de Asistencia Religiosa Evangélica (SCARE) con arreglo a lo estipulado en el acuerdo.

El SCARE tendrá independencia sobre el contenido y la forma de prestar su asistencia, que serán determinados exclusivamente por el CECVA y la FEREDE conforme con sus orientaciones sobre pastoral sanitaria.

El SCARE estará integrado por ministros de culto evangélicos que sean idóneos para prestar la asistencia religiosa hospitalaria, los cuales contarán con la colaboración de auxiliares religiosos, en ambos casos previa su acreditación por parte de la FEREDE y posterior asignación del CECVA.

La Consellería de la Generalitat se compromete, entre otras cosas, a facilitar, en la medida en que lo permitan las instalaciones de las que disponga el centro, de un espacio adecuado para la atención espiritual, para guardar las Biblias y otros materiales necesarios para la prestación de asistencia religiosa, para la oración de los fieles y la celebración del culto, permitiendo la utilización de los locales que, a tal fin, existan en el centro hospitalario.

INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO

También se proporcionará la información adecuada al personal para que el mayor número de pacientes y familiares estén informados de la existencia de este servicio de asistencia religiosa. A tal efecto, se incluirá la información sobre servicios religiosos evangélicos en la guía de acogida o documento que recoge los aspectos organizativos más generales que regulan la actividad sanitaria para orientar y facilitar la relación del paciente con el centro sanitario.

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Por su parte el CECVA se compromete entre otras cosas a actuar en coordinación con los distintos servicios de los hospitales en el desarrollo de las actividades y llevar estas a cabo teniendo en cuenta la normativa del centro; asignar a los ministros de culto y auxiliares religiosos idóneos para prestar asistencia religiosa evangélica, según lo establecido en el Acuerdo; garantizar la identificación de las personas que integren el SCARE; realizar una formación inicial y continuada del personal integrado en el SCARE.

También deberá deberá tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o de terceros producidos en el ejercicio de la prestación de la asistencia religiosa encomendada.

El CECVA, además, establecerá un horario de atención pastoral a los/as pacientes ingresados/as y/o sus familiares que lo soliciten; y se respetará la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no de sus actividades, no accediendo a las habitaciones de los/as pacientes ingresados/as salvo previo requerimiento.

SIN COSTE PARA LA GENERALITAT

El acuerdo no incluye partida económica para la financiación de la prestación del servicio, que correrá por cuenta y cargo de las iglesias evangélicas del CECVA.

Tras la firma del acuerdo, que tendrá una duración de 4 años y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes por otros 4 años, se abre un período de dos meses para la constitución de una Comisión Mixta, integrada por representantes del CECVA y de la Consellería, que será la encargada de dar seguimiento al desarrollo del mismo.

Fuente: Generalitat Valenciana, CECVA / Redacción: Actualidad Evangélica

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