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ANDALUCÍA / HUELVA

HUELVA: La Iglesia Evangélica Gerizim denuncia un acto vandálico contra la fachada de su templo

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La policía descarta en principio que se trate de un “delito de odio” o “ataque xenófobo”. FEREDE coincide con el criterio policial pero ve correcto que se haya presentado la correspondiente denuncia para que quede constancia de los hechos.

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La fachada de la Iglesia Evangélica Gerizim (Huelva) tras el acto vandálico

(HUELVA, 13/10/2021) El miércoles 6 de octubre, pasadas las nueve de la noche, la blanca fachada de la Iglesia Evangélica Gerizim, vinculada a las Asambleas de Dios de España (FADE) fue rociada con pintura roja.

Según informa el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA), que ha difundido lo acontecido a través de un mensaje de Whatsapp pidiendo “que cubramos en oración a los hermanos de Gerizim para que sigan adelante con su testimonio allí donde Dios les ha puesto”, la Iglesia ha denunciado el hecho ante la Policía Nacional y el Juzgado local.

La policía descarta en principio que se trate de un “delito de odio” o de un “ataque xenófobo”, sin embargo, el CEAA espera y confía en que “se pueda esclarecer la autoría de la gamberrada y obtener la justa reparación”.

También el CEAA ha consultado al Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), cuya valoración coincide en principio, a falta de más datos, con el criterio policial.

“Los delitos de odio se encuentran regulados en el artículo 510 del Código Penal”, dice FEREDE, “y se definen como una infracción penal en la que la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elige por su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros -su raza, su origen nacional o étnico, su lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad…-“.

En principio, con los datos que tenemos, coincidimos con lo que os ha dicho la Policía. Efectivamente esa pintada podría ser "un mero acto vandálico", y no hay elementos que permitan concluir que la motivación con la que ha sido hecha haya sido la de agredir a la iglesia por su condición religiosa o evangélica, y tampoco permite inferir que la motivación sea racista o xenófoba”.

No obstante, FEREDE considera importante “que estos hechos hayan sido puestos en conocimiento de la policía, para que quede constancia de lo sucedido, y por si se pudieran repetir en el futuro hechos semejantes. También por si se produjeran otro tipo de hechos que, conectados con esta agresión, sí pudieran poner de manifiesto que la iglesia está siendo objeto de un ataque por motivos religiosos o por motivos xenófobos”.

“Esperamos y pedimos al Señor que esto sea un hecho anecdótico que no vuelva a producirse y que la iglesia pueda continuar con su labor, sirviendo a su entorno con alegría, paz y tranquilidad”, concluyen desde la Federación evangélica.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS DE ODIO

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Fuente: CEAA, FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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