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CATALUÑA / LEY DE LUGARES DE CULTO

Barcelona recuerda que en un mes vence la moratoria para que los lugares de culto acrediten las condiciones básicas de salubridad, higiene y seguridad

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La medida afecta a las iglesias preexistentes a la Ley de Centros de Culto de Cataluña de 2010. A partir del próximo 22 de octubre, las que no hayan cumplido el trámite tendrán la obligación de regularizarse cumpliendo los mismos requisitos que los nuevos centros de culto, mucho más exigentes.

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Vista de la ciudad de Barcelona

(BARCELONA, 22/09/2020) Dentro de un mes exactamente, el día 22 de octubre de 2020, termina en Barcelona la moratoria para obtener la licencia correspondiente para los centros de culto que ya existían antes del 10 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley de Centros de Culto de la Generalidad de Cataluña (Ley 16/2009, de 22 de julio).

La Ley de Centros de Culto de Cataluña 16/2009, de 22 de julio, establece un plazo de DIEZ AÑOS, desde la aprobación del Reglamento (que tuvo lugar el 10 de agosto de 2010), para cumplir las condiciones básicas de seguridad establecidas en su artículo 8 y “comunicar a los ayuntamientos catalanes que cumplen los requisitos mencionados”.

La disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010, de 20 de julio, obliga a estos centros preexistentes a regularizarse acreditando condiciones muy básicas de salubridad, higiene y seguridad. El plazo para adaptarse acababa inicialmente el 11 de agosto de 2020, pero con el estado de alarma se ha aplazado hasta el 22 de octubre de 2020 (Barcelona).

Una vez que concluya el plazo, todos los centros de culto preexistentes no regularizados antes del 22 de octubre, pasarán a estar en situación de irregularidad y tendrán la obligación de regularizarse cumpliendo los mismos requisitos que los nuevos centros de culto, mucho más exigentes.

Con respecto al resto de centros de culto abiertos después del 23 de julio de 2010, este nuevo plazo no cambia nada porque ya están sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas a partir de la entrada en vigor del reglamento.

AYUDAS Y ASESORAMIENTO

En enero de este año 2020, el Consejo Evangélico de Cataluña (CEC) recordó esta situación a sus iglesias e hizo gestiones para reducir a la mitad el coste de dicho trámite (estimado en 6.000 € si la iglesia lo hace por su cuenta) a través de una agencia.

Desde la Oficina de Asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Barcelona se ha vuelto a recordar el vencimiento de esta medida de regularización excepcional y se ha animado a todos los centros de culto que aún no lo hayan hecho, ha hacerlo lo antes posible. Para ello ofrecen su asesoramiento durante todo el proceso contactando a través de oar@bcn.cat o al teléfono. 932 564 342

>> Más información: La noticia en la web del Ayuntamiento de Barcelona

Fuente: Ayuntamiento de Barcelona / Redacción: Actualidad Evangélica

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El Consejo Evangélico de Cataluña recuerda a sus iglesias que se vence el plazo para la comunicación de apertura de sus lugares de culto (31/01/2020)

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