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DERECHOS HUMANOS / LIBERTAD RELIGIOSA

El Supremo dictamina que la Seguridad Social discrimina a los pastores evangélicos respecto a los católicos

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El Supremo estima parcialmente un recurso planteado por FEREDE. La Federación evangélica espera ahora "que el Gobierno español ponga fin, de manera urgente, a esta situación de discriminación declarada por los órganos jurisdiccionales europeos y españoles”.

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(MADRID, 21/11/2017) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo parte del Real Decreto que regula las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), por constituir un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y el mismo artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la discriminación).

El Supremo estima así parcialmente un recurso planteado por FEREDE. La sentencia anula concretamente la disposición adicional segunda del Real Decreto, donde se regula el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. Indica que la regulación prevista para los ministros de las Iglesias Evangélicas o Adventista es distinta respecto a los clérigos de la Iglesia Católica, pese a que el Estado ha asimilado a ambos al trabajo por cuenta ajena, lo que supone una discriminación, afirma en el fallo.

OPINIÓN / La sentencia del TS despeja la “cortina de humo” del Gobierno de España (por Andrés Pérez Subirana, abogado)

 

 >> Descargar la sentencia del TS completa

La resolución dada a conocer este martes explica que el Estado ha asimilado a las personas que ejercieron un ministerio religioso al trabajo por cuenta ajena, tanto en el caso de los clérigos de la Iglesia Católica, como en el los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas o de la Iglesia Adventista –que son las contempladas en el Real Decreto–, y partiendo de esa situación de identidad sustancial, esas personas deben tener un trato homogéneo a los efectos de acreditar periodos de cotización para obtener determinadas prestaciones.

COTIZACIÓN DE LOS RELIGIOSOS

Así, recuerda que a los clérigos de la Iglesia Católica que hubieren cesado en el ejercicio del ministerio religioso (con independencia de las razones o causas para ello –secularización, abandono de la profesión religiosa–) se les permite alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos efectivamente cotizados. Por su parte, los que desempeñaron el ministerio de culto en otras confesiones religiosas como la Iglesia Evangélica o la iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones.

Es decir, a los primeros se les permite alcanzar el máximo tiempo de cotización (sumando los periodos referidos al desempeño de otros posibles trabajos, al margen del desempeñado como sacerdote), mientras que a los pastores evangélicos solos les permiten cotizar un tiempo determinado para acceder a prestaciones mínimas.

La sentencia explica que el principio constitucional de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y prohibición de discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos proscriben introducir desigualdades de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, como es el caso de los clérigos de las distintas religiones, en el ámbito concreto examinado.

VALORACIÓN DE FEREDE

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Mariano Blázquez, el Secretario Ejecutivo de FEREDE, ha valorado positivamente esta noticia y espera que el Gobierno español ponga fin, de manera urgente, a esta situación de discriminación declarada por los órganos jurisdiccionales europeos y españoles. Igualmente, expresa su deseo de que la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia se implique más en la defensa de la libertad religiosa, denunciando las situaciones de discriminación por motivos religiosos que aún existen en nuestra sociedad y proponiendo medidas para solventarlas. 

“PERPETUAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS”

Por su parte, el letrado Andrés Perez Subirana, a quien FEREDE encargó el recurso del RD ante el Tribunal Supremo,  ha indicado que “en definitiva la Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017 (Rec. Ord. 4090/2015) pone de manifiesto que el RD 839/2015, pese a su brevedad, contenía demasiados puntos en los que la solución propuesta por la norma, no sólo no era respetuosa con el trato igualitario de los Pastores evangélicos, sino que de una manera posiblemente consciente, suponía perpetuar dicha vulneración para la gran mayoría de afectados, cosa que reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que ello se hacía en contra de pronunciamientos explícitos y el camino que había marcado ya una Sentencia de un Tribunal internacional como el TEDH.”. (Leer más...)


>> Descargue aquí la sentencia del Tribunal Supremo completa


Fuente: Europa Press, FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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