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UN CASO DE DISCRIMINACIÓN TRIBUTARIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS

La Audiencia Nacional falla en contra de la casilla del IRPF para los protestantes

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La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales.

20150611-1

(MADRID, 11/06/2015) La Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia el rechazo, por parte de Hacienda, a incluir una casilla específica en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permita a los contribuyentes que lo deseen, destinar el 0,7% de la cuota a la Iglesia Evangélica o Protestante, derecho que sí tienen reconocidos los contribuyentes, fieles o simpatizantes de fe católica desde el año 2006.

El 9 de octubre de 2014, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), ejercitó el derecho de petición ante el Ministerio de Economía y Hacienda solicitando que se adoptaran los acuerdos que fueran necesarios para posibilitar que los contribuyentes que lo deseen, tengan la opción de destinar parte de sus impuestos a la Iglesia Evangélica, del mismo modo que lo tienen los fieles y simpatizantes de la Iglesia Católica.

"...por motivos religiosos, a unos contribuyentes se les niega un derecho que a otros se les reconoce”.

Hacienda desestimó la solicitud, argumentando que el caso de la Iglesia Católica es diferente, porque se fundamenta en el convenio firmado entre el Estado Español y la Santa Sede en fecha 3 de enero de 1979 y que para que Hacienda pudiese incluir otra para la Iglesia Evangélica, haría falta un acuerdo similar, lo que excede de las competencias del Ministerio.

El 13 de febrero de 2015 FEREDE presentó ante Hacienda un primer recurso de reposición, que fue denegado, y contra su denegación se interpuso recurso contencioso-administrativo por vulneración de los derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional.

Este es el recurso que ahora ha sido denegado.

Ante este nuevo revés, FEREDE prepara el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en lo que supone un  nuevo capítulo en la larga lucha contra la discriminación religiosa en España, en el que, por motivos religiosos, a unos contribuyentes se les niega un derecho que a otros se les reconoce”.

La discriminación consiste, a juicio de FEREDE, en que a unos contribuyentes el Estado les ofrece la posibilidad de destinar una parte de sus impuestos a la Iglesia Católica, o a otros fines sociales, pero le niega a otros la posibilidad de hacerlo a otra confesión con Acuerdos de Cooperación, lo que vulnera la neutralidad religiosa del Estado.

Sentencia sobre la casilla del 0,7% de la Iglesia Evangélica

Fuente: FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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